No. USCIS dice: "No puede comenzar su OPT previa a la finalización o posterior a la finalización hasta que aprobemos su Formulario I-765". Study in the States agrega que solo puede comenzar la OPT después de que USCIS apruebe el formulario, usted reciba su EAD y llegue la fecha de inicio indicada en la EAD. Una solicitud pendiente, o un aviso de aprobación sin la tarjeta en mano, no es suficiente.
Las tres condiciones
Study in the States lo expone así: "Puede comenzar la OPT solo después de que USCIS apruebe su Formulario I-765, usted reciba su EAD y llegue la fecha de inicio indicada en la EAD". El reglamento federal dice lo mismo con otras palabras: un estudiante "no puede comenzar la capacitación práctica opcional hasta la fecha indicada en su documento de autorización de empleo" (8 CFR 214.2(f)(10)(ii)(A)). El Manual de Políticas de USCIS lo repite: "El estudiante no puede comenzar la OPT hasta la fecha indicada en el documento de autorización de empleo del estudiante".
- USCIS aprueba su Formulario I-765.
- Usted tiene la tarjeta, el Documento de Autorización de Empleo (EAD).
- Ha llegado la fecha de inicio impresa en la tarjeta.
OPT previa a la finalización y posterior a la finalización
La misma regla de aprobación cubre ambos tipos. Difieren en cuánto puede trabajar:
- OPT previa a la finalización (durante sus estudios): USCIS dice que "puede trabajar (20 horas o menos por semana) mientras las clases estén en sesión".
- OPT posterior a la finalización (después de su programa): USCIS dice que "debe trabajar a tiempo parcial (al menos 20 horas por semana) o a tiempo completo".
Para la OPT posterior a la finalización, la guía de SEVIS dice que la fecha de inicio "debe ser en o después de la Fecha de Finalización del Programa". Los períodos de presentación están en las mismas páginas oficiales. Study in the States dice que puede presentar la solicitud "hasta 90 días antes de completar su título", debe presentarla dentro de los 60 días posteriores a la finalización de su título y "debe presentar su solicitud de OPT posterior a la finalización dentro de los 30 días posteriores a la recomendación de OPT de su DSO en SEVIS". DSO significa funcionario escolar designado. Para saber cuánto tarda la aprobación, consulte la página de tiempos de procesamiento del I-765 y la herramienta de USCIS en egov.uscis.gov/processing-times. No indicamos aquí un plazo, porque la herramienta de USCIS cambia.
Viajar mientras la solicitud está pendiente
Study in the States dice: "Si tiene una solicitud de capacitación práctica pendiente, no se recomienda que salga de Estados Unidos". Explica que USCIS puede enviar una Solicitud de Evidencia (RFE) mientras usted está fuera y que USCIS envía esas solicitudes solo a su dirección en Estados Unidos. La página de viajes de ICE dice que viajar durante este tiempo "debe hacerse con precaución" y le indica mantener una dirección correcta en Estados Unidos registrada con su DSO y en la solicitud.
Después de la aprobación, ambas páginas dicen que "se espera que tenga su EAD en mano para volver a ingresar a Estados Unidos". ICE enumera los otros documentos de viaje como su Formulario I-20, pasaporte, visa y cualquier carta de empleo. Consulte a su DSO antes de reservar un viaje.
Un cambio de regla que está en pausa
DHS publicó una regla final el 17 de julio de 2026 titulada "Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure". USCIS tiene una alerta en sus páginas del Formulario I-539 y del Formulario I-765, fechada el 14 de septiembre de 2026, que las páginas mostraban como revisada el 07/10/2026. Dice que el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts emitió una orden que pospone la fecha de entrada en vigor de la regla, que "DHS tiene prohibido preliminarmente tomar cualquier otra medida para implementar la regla final" y que "Hasta ese momento, USCIS procederá conforme a las disposiciones reglamentarias anteriores". Eso es todo lo que dice la alerta, y puede cambiar. Su funcionario escolar designado (DSO) es la persona a quien debe preguntar qué reglas le aplican.
Preguntas comunes
¿Puedo comenzar el día en que termina mi programa?
Solo si tiene la EAD y ha llegado la fecha de inicio indicada en ella. La guía de SEVIS dice que la fecha de inicio debe ser en o después de la fecha de finalización del programa, por lo que la tarjeta es la que manda.
¿El aviso de aprobación me permite comenzar?
El texto oficial es que puede comenzar después de que USCIS apruebe el formulario, usted reciba la EAD y llegue la fecha de inicio. Las tres se enumeran juntas, por lo que un aviso de aprobación por sí solo no las cumple.
¿Puedo trabajar para mi empleador como voluntario hasta que llegue la tarjeta?
Las páginas que leímos no establecen una excepción. El Manual de Políticas dice únicamente que un estudiante puede trabajar como voluntario o pasante no remunerado siempre que esto no viole las leyes laborales, y la regla de OPT sigue exigiendo la fecha de inicio de la EAD. Consulte a su DSO.
¿Hay algún caso en que una solicitud pendiente me permita seguir trabajando?
USCIS describe uno: si presenta su solicitud de extensión de STEM OPT a tiempo y su período de OPT vence mientras está pendiente, USCIS dice que extenderá automáticamente su autorización de empleo por 180 días. USCIS vincula esto a una extensión de STEM OPT presentada a tiempo. Consulte nuestra guía sobre la regla de los 180 días. Esa es una situación diferente de comenzar su primer período de OPT.
Fuentes oficiales
- Study in the States: Applying for Practical Training
- USCIS: Optional Practical Training (OPT) for F-1 Students
- USCIS: Formulario I-539 (alerta de orden judicial)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte F, Capítulo 5
- Study in the States: Traveling as an F or M Student
- ICE SEVP: Travel
- Study in the States: F-1 Optional Practical Training (SEVIS Help Hub)
GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de Estados Unidos. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.