← Volver al blog
Guías

I-130 vs I-485: Qué hace cada formulario

Publicado el 13 de octubre de 2026Tiempo de lectura: ~5 min
Última actualización: 13 de octubre de 2026

El Formulario I-130 y el Formulario I-485 cumplen funciones distintas en un caso de Tarjeta Verde basado en la familia. El I-130, Petición de Familiar Extranjero, lo presenta el familiar que es ciudadano estadounidense, residente permanente legal o nacional de Estados Unidos para establecer la relación familiar. El I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus, es la solicitud que usa una persona que está en Estados Unidos para solicitar la residencia permanente. Para algunos solicitantes los dos se pueden presentar juntos, y para otros el I-485 se presenta después.

La versión breve

Formulario I-130Formulario I-485
Qué esUna peticiónUna solicitud
Quién lo presentaEl peticionario: un ciudadano estadounidense, residente permanente legal o nacional de Estados UnidosLa persona que solicita la Tarjeta Verde, si está en Estados Unidos
Qué haceEstablece una relación que califica con un familiar elegibleSolicita la residencia permanente legal
¿Otorga estatus por sí solo?No, según USCISNo. Es la solicitud de ese estatus, que USCIS luego decide

Nuestras páginas sobre el Formulario I-130 y el Formulario I-485 tienen una descripción general de cada formulario.

Qué hace el I-130

USCIS indica que use el I-130 "si usted (el peticionario) es ciudadano estadounidense, residente permanente legal o nacional de Estados Unidos". USCIS indica que el formulario establece una relación que califica con un familiar elegible, y describe presentarlo como "el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar" una Tarjeta Verde. USCIS es claro sobre sus límites: presentarlo o su aprobación "no le otorga a su familiar ningún estatus ni beneficio migratorio". En general, después de la aprobación, "su familiar puede solicitar una Tarjeta Verde".

Lo que sucede después es el tema de nuestra guía sobre qué sucede después de que se aprueba un I-130.

Qué hace el I-485

USCIS indica: "Use este formulario para solicitar la residencia permanente legal si usted está en Estados Unidos". Este proceso se llama ajuste de estatus. Alguien fuera de Estados Unidos generalmente usa el procesamiento consular, en el que el consulado del Departamento de Estado en el extranjero se encarga de la visa de inmigrante.

La persona que presenta el I-485 es el solicitante, no el peticionario. Si el solicitante es el cónyuge o hijo derivado de un solicitante principal, el I-485 pide la información del solicitante principal.

¿Cuándo se pueden presentar juntos?

Presentar ambos al mismo tiempo se llama presentación concurrente. Lo que determina si es posible es si hay una visa de inmigrante disponible:

  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. USCIS indica que un familiar inmediato puede presentar el I-485 junto con el I-130, mientras el I-130 está pendiente, o después de que se aprueba y sigue vigente. USCIS indica que las visas de inmigrante para este grupo "son ilimitadas, por lo que las visas siempre están disponibles".
  • Categorías de preferencia familiar. USCIS indica que debe haber una visa disponible de inmediato en el momento en que usted presenta el I-485 y también cuando USCIS toma su decisión final. Puede encontrar la disponibilidad actual en el Boletín de Visas del Departamento de Estado, que resumimos en nuestra página del Boletín de Visas.

Para un conjunto relacionado de formularios que a menudo se presentan junto con el I-485, consulte nuestra guía sobre la presentación concurrente del I-485, I-765 e I-131. USCIS indica que el I-765 y el I-131 pueden presentarse de forma concurrente con el I-485, y si usted decide no presentarlos con él, debe enviar una copia de su aviso de recibo Formulario I-797C cuando los presente.

Si el I-485 se presenta después de que se aprueba el I-130, USCIS incluye una copia del Formulario I-797 de aprobación o del aviso de recibo del I-130 como uno de los documentos que se deben enviar.

Qué no hace cada formulario

Ninguno de los dos formularios por sí solo le dice cuánto tiempo tardará un caso. USCIS publica sus propios cálculos en su herramienta de tiempos de procesamiento, y nosotros mostramos datos en nuestras páginas del I-130 y del I-485. La tarifa de cada formulario aparece en la página de la Lista de Tarifas de USCIS (Formulario G-1055), que debe consultar el día en que presenta, ya que las tarifas pueden cambiar.

El I-130 no le otorga a su familiar ningún estatus. Los dos son formularios separados, así que revise cada uno por su cuenta. Puede consultar qué significa un aviso de recibo en nuestra página de caso recibido.

Revise las alertas antes de presentar

Ambas páginas oficiales tienen alertas en la parte superior que cambian con el tiempo, como lugares de presentación, ediciones de formularios y órdenes judiciales. Este artículo no explica el efecto legal de esos puntos. Léalos en la página del I-130 y la página del I-485, y consulte a un abogado de inmigración con licencia si no está seguro de cómo se aplican a usted.

Preguntas frecuentes

¿Qué formulario presento primero?

Eso depende del caso. USCIS indica que un familiar inmediato puede presentar el I-485 junto con el I-130, mientras está pendiente, o después de que se aprueba. Para las categorías de preferencia, debe haber una visa de inmigrante disponible cuando se presenta el I-485.

¿Quién firma y presenta cada formulario?

El peticionario presenta el I-130. La persona que solicita la residencia permanente presenta el I-485. Ambos son formularios separados de USCIS con páginas e instrucciones separadas.

¿Presentar un I-130 le otorga a mi familiar algún estatus en Estados Unidos?

USCIS indica que presentar o aprobar el I-130 no le otorga al familiar ningún estatus ni beneficio migratorio. USCIS indica que el I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) y el I-131 (documentos de viaje) pueden presentarse de forma concurrente con el I-485.

¿El I-485 cubre a alguien en el extranjero?

No. USCIS indica que el I-485 es para personas en Estados Unidos. Las personas en el extranjero generalmente pasan por el procesamiento consular.

Fuentes oficiales

GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de Estados Unidos. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

Aviso: GreenLight no está afiliada con USCIS, el DHS ni ninguna agencia del gobierno de Estados Unidos. El contenido de esta página no constituye asesoría legal. Para obtener orientación sobre su situación específica, consulte a un abogado de inmigración calificado.

Siga leyendo

Organice las actualizaciones que registra y consulte referencias de tiempos con la fuente identificada.

Artículos relacionados

I-130 vs I-485diferencia entre I-130 e I-485presentación concurrente I-130 I-485petición vs solicitud Tarjeta Verdeajuste de estatus por la familia