Un aviso de denegación del I-485 explica por escrito por qué USCIS denegó la solicitud. Los reglamentos dicen que no procede apelación contra la denegación de una solicitud de ajuste por parte del director, pero la página del Formulario I-290B de USCIS describe una moción ante la oficina que tomó la decisión, y el propio aviso debe indicar qué opciones de revisión existen. Las mociones tienen un plazo corto: en la mayoría de los casos, 30 días calendario a partir de la fecha de notificación de la decisión, o 33 si se envió por correo. Este artículo describe únicamente las reglas oficiales. No le indica qué hacer en su caso, y un abogado de inmigración con licencia puede explicarle cómo se aplican las reglas a su caso.
Qué contiene un aviso de denegación
El reglamento sobre las decisiones dice que el oficial "explicará por escrito las razones específicas de la denegación". Para las solicitudes de ajuste, 8 CFR 245.2 dice que se debe notificar al solicitante de la decisión y, si se deniega la solicitud, de "las razones de la denegación". La página de Preguntas y Respuestas de USCIS sobre apelaciones y mociones añade: "Su aviso de denegación o revocación incluirá información sobre sus derechos de apelación".
Eso significa que el aviso es el documento más importante que usted tiene. Lea las razones, encuentre la fecha de la decisión y anote cualquier instrucción sobre las opciones de revisión. Nuestras páginas sobre el estatus de caso denegado y el aviso de intención de denegar explican cómo aparecen esos estatus en las cuentas en línea.
¿Existe una apelación?
Para el ajuste de estatus, el reglamento en 8 CFR 245.2(a)(5)(ii) dice: "No procede apelación contra la denegación de una solicitud por parte del director". El mismo párrafo dice que el solicitante, "si no es un extranjero que llega, conserva el derecho de renovar su solicitud en procedimientos bajo" 8 CFR parte 240, que cubre los procedimientos de expulsión. Lo que eso significa para una persona específica depende de si está en procedimientos, y aquí es exactamente donde se necesita un abogado.
La sección de Preguntas y Respuestas de USCIS dice que su aviso incluirá información sobre sus derechos de apelación. Siga lo que dice su aviso.
Mociones: reabrir y reconsiderar
La página del Formulario I-290B de USCIS enumera los usos del formulario: una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), o una moción ante la oficina de USCIS que emitió la última decisión. Una moción es una solicitud a esa oficina para que revise su propia decisión. Existen dos tipos, como explica la página de Preguntas y Respuestas de USCIS:
- Moción para reabrir. Basada en hechos nuevos. El reglamento dice que "debe exponer los hechos nuevos que se presentarán en el procedimiento reabierto y estar respaldada por declaraciones juradas u otra evidencia documental".
- Moción para reconsiderar. Basada en "una aplicación incorrecta de la ley o la política". USCIS dice que los hechos o la evidencia nuevos no se consideran bajo esta opción. El reglamento dice que debe exponer las razones para la reconsideración y demostrar que la decisión fue incorrecta según la evidencia en el expediente en el momento de la decisión inicial.
Nuestra página sobre el estatus de moción para reabrir presentada explica qué significa ese estatus después de presentar una.
El plazo
La página del I-290B dice: "debe presentar su apelación o moción dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de notificación de la decisión adversa", o dentro de los 33 días calendario si USCIS le envió la decisión por correo. El reglamento en 8 CFR 103.5(a)(1)(i) dice que una moción para reconsiderar y una moción para reabrir presentadas por un solicitante o peticionario deben presentarse dentro de los 30 días de la decisión. Solo para una moción para reabrir, añade que no presentarla antes de que venza el plazo "podrá excusarse a discreción del Servicio cuando se demuestre que el retraso fue razonable y estuvo fuera del control del solicitante o peticionario".
Ese lenguaje sobre la presentación tardía describe la discreción de USCIS, no un derecho, y el reglamento no lo extiende a las mociones para reconsiderar. Su aviso muestra la fecha de la decisión, y un abogado puede explicarle cómo se aplica el plazo a usted.
La página del I-290B no enumera para qué tipos de beneficios se puede presentar una moción. Remite a los lectores a su página "Cuándo usar el Formulario I-290B", así que consulte esa página y su aviso.
Quién puede presentar
USCIS dice que "por lo general, solo un solicitante o peticionario puede presentar una apelación o moción". Dónde presentar se cubre en la página de USCIS sobre direcciones de presentación directa para el Formulario I-290B. La página de Preguntas y Respuestas también advierte que no se deben enviar formularios ni tarifas directamente a la AAO. USCIS cambia los lugares de presentación de vez en cuando, así que consulte esa página para la dirección actual antes de presentar.
Una moción no detiene la decisión
La página de Preguntas y Respuestas de USCIS dice que presentar una moción "no retrasa que ninguna decisión en su caso entre en vigor". Si le preocupa su estatus migratorio o su autorización de trabajo, pregunte a un abogado cómo una denegación afecta cada uno en su situación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo apelar una denegación del I-485?
El reglamento dice que no procede apelación contra la denegación de una solicitud de ajuste por parte del director. Su aviso debe explicar las opciones de revisión, y un abogado puede explicarle cómo se aplican a usted.
¿Cuál es el plazo para una moción?
La página del I-290B de USCIS dice que en la mayoría de los casos 30 días calendario a partir de la fecha de notificación de la decisión, o 33 días calendario si la decisión se envió por correo.
¿Cuál es la diferencia entre reabrir y reconsiderar?
Reabrir se basa en hechos nuevos respaldados por evidencia. Reconsiderar se basa en una aplicación incorrecta de la ley o la política, y no se consideran hechos nuevos.
¿Presentar una moción pausa la denegación?
USCIS dice que presentar una moción no retrasa que ninguna decisión en su caso entre en vigor.
Preguntas para llevar a un abogado
- ¿Mi aviso dice que puedo apelar o presentar una moción, y para qué fecha exacta?
- ¿Estoy en procedimientos de expulsión, y cómo cambia eso las opciones en 8 CFR 245.2?
- ¿Una moción para reabrir, una moción para reconsiderar, o ninguna se ajusta a las razones indicadas en mi aviso?
- ¿Cómo afecta esta denegación mi estatus actual y mi autorización de trabajo?
Fuentes oficiales
- USCIS: Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción
- USCIS: Preguntas y Respuestas: Apelaciones y Mociones
- eCFR: 8 CFR 103.5 (Reapertura o reconsideración)
- eCFR: 8 CFR 103.3 (Denegaciones, apelaciones y certificaciones)
- eCFR: 8 CFR 245.2 (Procedimientos de ajuste de estatus)
GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de EE. UU. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.