El Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia, normalmente se presenta de forma conjunta por un residente condicional y un cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Si el matrimonio ha terminado en divorcio, USCIS tiene una vía separada: una exención del requisito de presentación conjunta. USCIS enumera varios fundamentos para una exención, y un matrimonio contraído de buena fe que luego terminó por anulación o divorcio es uno de ellos en su página del I-751. Este artículo explica lo que USCIS publica. No le indica qué presentar en su propio caso.
La regla predeterminada: una petición conjunta
Un residente permanente condicional es alguien cuya Tarjeta Verde fue otorgada de forma condicional a través del matrimonio. USCIS indica que se debe usar el Formulario I-751 "si usted es un residente permanente condicional que obtuvo su estatus a través del matrimonio". En el Manual de Políticas de USCIS, una petición conjunta aplica cuando el residente condicional "sigue casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente legal". Para una presentación conjunta, USCIS indica que usted "debe presentar su Formulario I-751 durante el período de 90 días inmediatamente anterior al vencimiento de su residencia condicional".
Un divorcio cambia eso, porque la persona con quien presentaría ya no es su cónyuge. Ahí es donde entra la exención.
Los fundamentos de exención que USCIS enumera
El Manual de Políticas de USCIS dice que un residente condicional puede basarse en uno o más fundamentos para eximir el requisito de presentación conjunta. Los que USCIS enumera son:
- La expulsión de Estados Unidos causaría dificultades extremas.
- El matrimonio se contrajo de buena fe y terminó por una causa distinta de la muerte del cónyuge peticionario. La página del I-751 lo expresa así: "Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero el matrimonio terminó por anulación o divorcio".
- El cónyuge peticionario maltrató o sometió al cónyuge residente condicional, o al hijo de ese cónyuge, a crueldad extrema.
- El padrastro o madrastra peticionario, o el padre o madre residente condicional, maltrató o sometió al hijo residente condicional a crueldad extrema.
La página del I-751 de USCIS enumera los mismos tipos de fundamentos en sus propias palabras, incluida la muerte del cónyuge peticionario. Cuál fundamento, si alguno, aplica a una persona es una cuestión legal para un abogado de inmigración con licencia.
Lo que USCIS dice sobre el fundamento de divorcio
El Manual de Políticas describe la exención por divorcio en tres partes:
- El matrimonio se contrajo de buena fe.
- El matrimonio ha terminado. USCIS dice que no hay "ninguna base para una exención del requisito de presentación conjunta basada en una separación legal o informal".
- El residente condicional no tuvo la culpa de no cumplir con los requisitos de presentación del Formulario I-751. USCIS dice que esto "no se ha interpretado en el sentido de que el CPR tenga la culpa del matrimonio terminado", y que "no importa si el CPR dejó el matrimonio o inició el proceso de divorcio". ("CPR" significa residente permanente condicional).
USCIS también dice que el residente condicional debe demostrar que el matrimonio no se contrajo para evadir las leyes de inmigración. Ese requisito no aplica a una exención basada únicamente en dificultades extremas.
Cuándo se puede presentar una exención
El Manual de Políticas dice que una solicitud de exención puede presentarse "en cualquier momento antes, durante o después del período de 90 días". La página sobre eliminación de condiciones dice igualmente que usted puede solicitar una exención "antes o después del período de 90 días" hasta que se haya emitido una orden final de expulsión. Si la persona está en procedimientos de exclusión, deportación o expulsión, el Manual de Políticas dice que la persona "solo puede solicitar una exención hasta el momento en que el tribunal de inmigración emita la orden final". Para una exención por maltrato o crueldad extrema, dice que la solicitud puede hacerse en cualquier momento después de que se le otorgue el estatus condicional a la persona y antes de una orden final de expulsión.
La página del I-751 expresa el plazo de manera diferente: dice que una persona que presenta individualmente o solicita una exención puede hacerlo "en cualquier momento antes de que venza su estatus de residente permanente condicional". Debido a que las páginas usan palabras diferentes, consulte a un abogado sobre cuál aplica a sus fechas.
Qué tipo de evidencia examina USCIS
Para la cuestión del matrimonio de buena fe, el Manual de Políticas dice que USCIS se enfoca en la conducta después de que la persona inmigró. La lista que proporciona incluye:
- El grado en que las partes combinaron activos y pasivos financieros.
- El tiempo que las partes vivieron juntas después del matrimonio y después de que el residente condicional obtuvo el estatus condicional.
- Los hijos nacidos del matrimonio.
USCIS también dice, en su página sobre eliminación de condiciones, que si usted sigue casado pero está en procedimientos de divorcio o anulación y presentó una solicitud de exención, "emitiremos una solicitud de evidencia" pidiendo una copia del decreto final de divorcio o anulación, si corresponde. Para una exención por maltrato o crueldad extrema, la página del I-751 dice que puede presentar su formulario con "cualquier evidencia creíble relevante para la solicitud".
Cuándo hablar con un abogado con licencia
Elegir un fundamento de exención, decidir cómo documentarlo y manejar un divorcio pendiente son decisiones específicas de cada caso. Un abogado de inmigración con licencia es la persona adecuada para ellas. Si usted está en procedimientos judiciales de inmigración, hable con un abogado antes que nada, porque el Manual de Políticas establece un plazo diferente para las personas en esa situación.
Una vez que se presenta una petición, puede leer qué significa un I-751 pendiente en nuestra página de estatus del I-751. Para el aviso de recibo y la extensión, consulte nuestra guía sobre el aviso de recibo del I-751.
Preguntas frecuentes
¿Basta una separación legal para la exención por divorcio?
El Manual de Políticas de USCIS dice que no hay "ninguna base para una exención del requisito de presentación conjunta basada en una separación legal o informal".
¿Tengo que probar quién causó el divorcio?
El Manual de Políticas dice que el requisito de "no tener la culpa" "no se ha interpretado en el sentido de que el CPR tenga la culpa del matrimonio terminado", y que "no importa si el CPR dejó el matrimonio o inició el proceso de divorcio".
¿Puedo presentar una exención antes de que comience el período de 90 días?
El Manual de Políticas dice que una solicitud de exención puede presentarse "en cualquier momento antes, durante o después del período de 90 días", y la página sobre eliminación de condiciones dice antes o después de él, hasta una orden final de expulsión. La página del I-751 lo expresa como en cualquier momento antes de que venza el estatus condicional.
¿USCIS me pedirá mi decreto de divorcio?
USCIS dice que si usted sigue casado pero está en procedimientos de divorcio o anulación y presentó una solicitud de exención, emitirá una solicitud de evidencia pidiendo una copia del decreto final de divorcio o anulación, si corresponde.
Fuentes oficiales
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte I, Capítulo 5 (exenciones)
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte I, Capítulo 3
- USCIS: I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia
- USCIS: Eliminación de las condiciones de residencia permanente basada en el matrimonio
GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de Estados Unidos. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal.