Una petición aprobada del Formulario I-140 es la petición del empleador para que usted se convierta en residente permanente legal, y la aprobación lo lleva a la siguiente pregunta: ¿está disponible para usted una visa de inmigrante? USCIS indica que una visa de inmigrante debe estar disponible de inmediato para usted cuando presenta el Formulario I-485, y que el Departamento de Estado usa su fecha de prioridad para determinar su lugar en la fila de visas. Si la visa aún no está disponible, la aprobación puede seguir importando para algunos trabajadores H-1B que necesitan permanecer más allá de los seis años.
Qué es el Formulario I-140
USCIS describe el formulario de esta manera: "Use este formulario para peticionar que un trabajador extranjero se convierta en residente permanente legal en los Estados Unidos". Es una petición presentada en su nombre. No es la solicitud de la Tarjeta Verde en sí. La solicitud de la Tarjeta Verde es el Formulario I-485, que se cubre en nuestra página del Formulario I-485, y la petición se cubre en nuestra página del Formulario I-140. Para saber cuánto tarda la petición, consulte tiempos de procesamiento de la I-140.
La aprobación de la petición no indica por sí sola que esté disponible un número de visa. Ese es un segundo paso con su propia regla, que se explica a continuación.
Su fecha de prioridad
USCIS explica que el Departamento de Estado "usa la fecha de prioridad para determinar el lugar de un inmigrante en la fila de visas". Para los casos basados en empleo, la fecha depende de si se necesitó una certificación laboral:
- Si se requiere una certificación laboral, la fecha de prioridad es la fecha en que el Departamento de Trabajo (DOL) la acepta para su procesamiento. USCIS indica que la I-140 debe presentarse "dentro de los 180 días posteriores a la fecha de aprobación del DOL en la certificación laboral" para conservar esa fecha.
- Si no se requiere una certificación laboral, la fecha es cuando USCIS acepta el Formulario I-140 para su procesamiento a fin de clasificar al trabajador en la categoría de preferencia solicitada.
Así, la fecha de prioridad se establece cuando se aceptan esas presentaciones, no cuando se aprueba posteriormente la I-140. Nuestro artículo sobre fecha de prioridad versus fecha de presentación profundiza más.
Verificar si una visa está disponible
USCIS indica que acepta el Formulario I-485 de solicitantes de preferencia "según el Boletín de Visas mensual" que publica el Departamento de Estado. El Boletín de Visas tiene dos tablas: Fechas de Acción Final de Solicitudes y Fechas para Presentar Solicitudes. Para decidir cuándo puede presentar el Formulario I-485 ante USCIS, la página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad dice: "A menos que se indique lo contrario en nuestra página web de Tablas de Presentación para Ajuste de Estatus del Boletín de Visas, usted debe usar las 'Fechas de Acción Final de Solicitudes' para determinar cuándo puede presentar un Formulario I-485 ante USCIS".
La página de tablas de presentación explica la regla mensual. Si USCIS determina que hay más visas de inmigrante disponibles para un año fiscal que solicitantes conocidos, indica que en esa página se señalará que usted puede usar la tabla de Fechas para Presentar Solicitudes. De lo contrario, indicará que debe usar la tabla de Fechas de Acción Final. La página agrega que si una categoría está "actual" en la tabla de Fechas de Acción Final, o si su fecha límite de Acción Final es posterior a la fecha de Presentación de Solicitudes, los solicitantes de esa categoría pueden presentar usando la tabla de Fechas de Acción Final durante ese mes. USCIS designa una tabla cada mes, por lo que este artículo no indica cuál aplica ahora. Consulte la página de tablas de presentación de USCIS para el mes actual, y vea nuestra página del Boletín de Visas para el boletín mismo.
Presentar la I-485
Para los inmigrantes EB-1, EB-2 y EB-3 en los Estados Unidos, USCIS indica que si una visa está disponible de inmediato, usted puede presentar el Formulario I-485 de una de tres maneras en relación con la I-140:
- Junto ("concurrentemente") con el Formulario I-140 presentado en su nombre,
- Mientras el Formulario I-140 está pendiente, o
- Después de que el Formulario I-140 sea aprobado (y siga vigente).
USCIS enumera, como condición, que una visa de inmigrante esté disponible de inmediato para usted en el momento en que presenta el Formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. Para presentar junto con la I-140, la página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad dice que puede hacerlo solo si la aprobación de la petición subyacente haría que una visa esté disponible de inmediato, por ejemplo cuando su fecha de prioridad es anterior a la fecha límite en la tabla de Fechas de Acción Final, cuando la tabla muestra "C" para su categoría y país, o, cuando USCIS lo permita, cuando su fecha de prioridad es anterior a la fecha límite de Fechas para Presentar Solicitudes. Si presenta ambos formularios a la vez, USCIS indica en la página de la I-140 que no combine sus documentos de respaldo y recomienda un paquete por separado para cada formulario. Si presentar y cuándo hacerlo es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia, porque depende de hechos sobre su categoría, su fecha y su estatus.
Si usted está en H-1B y la visa no está disponible
La página de H-1B de USCIS describe las extensiones más allá del punto de los seis años. Indica que usted podría ser elegible para una extensión de H-1B más allá del sexto año si es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada bajo las clasificaciones EB-1, EB-2 o EB-3 y es elegible para que se le conceda ese estatus de inmigrante, salvo por los límites por país o mundiales de visas de inmigrante. Los peticionarios deben demostrar que la visa no está disponible a la fecha en que presentan una petición de H-1B ante USCIS. USCIS indica que puede conceder extensiones sobre esta base en incrementos de hasta 3 años hasta que tome una decisión final de revocar la aprobación de la petición de visa de inmigrante, o de aprobar o denegar la solicitud de visa de inmigrante o la solicitud de ajuste de estatus. Alternativamente, usted podría ser elegible para una extensión más allá del sexto año si han pasado al menos 365 días desde que se presentó una certificación laboral ante el Departamento de Trabajo en su nombre (si se requiere una) o se presentó una petición de visa de inmigrante ante USCIS en su nombre.
USCIS también señala un límite. Indica que usted no es elegible para esta extensión más allá del sexto año si no presenta una solicitud de ajuste de estatus o no solicita una visa de inmigrante dentro de 1 año desde que una visa de inmigrante esté disponible, y la página explica cómo ese período de un año puede interrumpirse o excusarse. La página de H-1B también contiene alertas separadas sobre otras reglas recientes de H-1B y órdenes judiciales, así que lea toda la página y consulte a un abogado sobre su propio caso. Nuestra página de H-1B tiene los antecedentes generales.
Lo que este artículo no cubre
Este artículo no cubre varias cosas que la gente pregunta después de una aprobación: qué sucede con una petición aprobada si usted cambia de empleador, cómo se puede revocar una petición, o cómo se trata a un cónyuge e hijos. Esas dependen de reglas que es mejor verificar en las páginas actuales de USCIS para su situación, o con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Una I-140 aprobada significa que puedo presentar mi I-485 ahora?
No automáticamente. USCIS indica que una visa de inmigrante debe estar disponible de inmediato para usted cuando presenta el Formulario I-485 y cuando USCIS toma una decisión final. USCIS usa el Boletín de Visas mensual y su propia página de Tablas de Presentación para Ajuste de Estatus para indicar qué tabla aplica para presentar.
¿Puedo presentar la I-485 mientras la I-140 sigue pendiente?
USCIS enumera eso como una opción, junto con presentarla junto con la I-140 y presentarla después de la aprobación. La condición de disponibilidad de visa sigue aplicando.
¿Cómo se establece la fecha de prioridad?
Para los casos que necesitan una certificación laboral, es la fecha en que el DOL la acepta para su procesamiento. Sin una, es la fecha en que USCIS acepta la I-140 para su procesamiento.
¿Puede una I-140 aprobada ayudar a un trabajador H-1B a permanecer más allá de los seis años?
USCIS indica que un beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada bajo EB-1, EB-2 o EB-3 puede ser elegible para una extensión de H-1B más allá del sexto año cuando la visa no está disponible debido a los límites por país o mundiales. Una vía separada aplica una vez que han pasado al menos 365 días desde que se presentó una certificación laboral o una petición de visa de inmigrante. Consulte la página de H-1B para conocer las condiciones.
Fuentes oficiales
- USCIS: Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros
- USCIS: Tarjeta Verde para Inmigrantes Basados en Empleo
- USCIS: Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
- USCIS: Tablas de Presentación para Ajuste de Estatus del Boletín de Visas
- USCIS: Ocupaciones Especializadas H-1B
GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de los Estados Unidos. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.