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EAD para H-4: quiénes califican y cómo solicitarla

Publicado el 13 de octubre de 2026Tiempo de lectura: ~6 min
Última actualización: 13 de octubre de 2026

El estatus H-4 por sí solo no autoriza a trabajar. USCIS indica que el cónyuge H-4 de un trabajador H-1B puede calificar para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) si el cónyuge H-1B es el beneficiario principal de un Formulario I-140 aprobado, o tiene estatus H-1B bajo las secciones 106(a) y (b) de una ley llamada AC21. El cónyuge H-4 solicita con el Formulario I-765 y, según USCIS, "must receive an Employment Authorization Document (EAD/Form I-766) from USCIS before you may begin working." Las reglas de renovación cambiaron en octubre de 2025: las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025 no reciben una extensión automática.

Lo que dice el reglamento

8 CFR 214.2(h)(9)(iv) establece: "H-4 nonimmigrant status does not confer eligibility for employment authorization incident to status." Luego indica que el cónyuge H-4 de un no inmigrante H-1B "may be eligible for employment authorization only if" el no inmigrante H-1B es el beneficiario de una petición de inmigrante aprobada (Formulario I-140) o tiene estatus H-1B autorizado bajo las secciones 106(a) y (b) de AC21. Para solicitar autorización de empleo, un cónyuge H-4 elegible debe presentar una Solicitud de Autorización de Empleo con evidencia documental de elegibilidad. El reglamento de autorización de empleo, 8 CFR 274a.12(c)(26), incluye "An H-4 nonimmigrant spouse of an H-1B nonimmigrant described as eligible for employment authorization in 8 CFR 214.2(h)(9)(iv)."

Quiénes califican, según USCIS

La página de USCIS sobre cónyuges dependientes H-4 (revisada el 02/08/2024) indica que puede calificar si su cónyuge H-1B cumple con alguno de estos requisitos:

  • es el beneficiario principal de un Formulario I-140 aprobado, o
  • tiene estatus H-1B bajo las secciones 106(a) y (b) de AC21, que USCIS describe como lo que permite a los no inmigrantes H-1B que buscan residencia permanente legal por motivos de empleo permanecer en Estados Unidos más allá del límite de seis años del H-1B.

La página trata sobre cónyuges. No describe un EAD para hijos H-4, así que nosotros tampoco lo hacemos.

Formulario, categoría y evidencia

El formulario es el Formulario I-765. Si lo presenta junto con el Formulario I-485, la página de USCIS sobre H-4 dice que "you must specify your eligibility category as (c)(9), not as (c)(26)." La página del Formulario I-765 de USCIS indica que puede presentar el Formulario I-765 al mismo tiempo que su Formulario I-539 y el Formulario I-129 de su cónyuge H-1B. Las ediciones del formulario, las tarifas, las reglas de fotografías y la ubicación de envío para el Formulario I-765 han cambiado recientemente, por lo que no las incluimos. Use la página del Formulario I-765 de USCIS y el programa de tarifas. Nuestra página del Formulario I-765 tiene los conceptos básicos del formulario.

La página de H-4 (revisada el 02/08/2024) enumera estos tipos de evidencia, que debe confirmar con las instrucciones vigentes del Formulario I-765:

  • Estatus H-4: una aprobación I-797 vigente para el Formulario I-539, o su I-94.
  • Identificación con foto: un EAD anterior, la página biométrica del pasaporte u otro documento enumerado.
  • Certificado de matrimonio.
  • Base de elegibilidad: una aprobación I-797 del I-140 de su cónyuge o, para elegibilidad bajo AC21, documentos que muestren el estatus del cónyuge H-1B y evidencia de una certificación laboral que califique o un I-140 pendiente presentado al menos 365 días antes de que comience el período de admisión autorizado bajo AC21.
  • Traducciones: una traducción certificada al inglés para cualquier documento en idioma extranjero.

Vigencia y renovación

USCIS indica que no estará autorizado a trabajar hasta que USCIS apruebe su Formulario I-765, y que la fecha de vencimiento del EAD debe ser la misma que la fecha de vencimiento de su Formulario I-94 más reciente. Para renovar, presenta un nuevo Formulario I-765. La página de USCIS sobre H-4, revisada el 02/08/2024, indica que "cannot file for a renewal EAD more than 180 days before" que venza el EAD actual. Consulte la página del Formulario I-765 para conocer las reglas de presentación vigentes.

Sin extensión automática para renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025

Una regla final provisional del DHS, publicada en el Federal Register el 30 de octubre de 2025, puso fin a la extensión automática para las solicitudes de renovación presentadas a partir de esa fecha. El comunicado de prensa de USCIS del 29/10/2025 dice: "Aliens who file to renew their EAD on or after Oct. 30, 2025, will no longer receive an automatic extension of their EAD." USCIS indica que la regla no afecta los EAD que se extendieron automáticamente antes del 30 de octubre de 2025.

  • El reglamento, 8 CFR 274a.13(e), cubre las solicitudes de renovación presentadas a partir del 30 de octubre de 2025. Indica que el período de vigencia de un EAD "will not be automatically extended by a request for renewal," salvo lo dispuesto por ley, por el párrafo (d) (renovaciones presentadas antes de esa fecha) o en un aviso del Federal Register para documentación de empleo relacionada con TPS.
  • Para las personas autorizadas a trabajar bajo 8 CFR 274a.12(c), donde se incluye la categoría de cónyuge H-4 (c)(26), el párrafo (e)(2) indica que el EAD "will expire, and the attendant employment authorization will terminate, the day after the end validity date on the Employment Authorization Document."
  • La regla del Federal Register incluye a "Certain alien spouses (H-4) of H-1B nonimmigrants with an unexpired Form I-94 showing H-4 nonimmigrant status (C26)" entre las categorías que podían recibir la extensión automática anterior, y luego elimina la extensión automática para las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025.

Algo del contenido anterior de USCIS todavía menciona una extensión automática. La página de H-4 (revisada el 02/08/2024) dice que "may qualify for automatic extension of your existing employment authorization," y la página de USCIS sobre extensión automática (revisada el 29/10/2025) está marcada como archivada y desactualizada por USCIS, pero aún muestra una fila para C26. Esas describen la regla anterior al 30 de octubre de 2025. La página actual del manual del Formulario I-9 de USCIS sobre extensiones automáticas (revisada el 07/07/2026) dice que, a partir del 30 de octubre de 2025, la vigencia de un EAD "is not automatically extended by the timely filing of a Form I-765," salvo que la ley disponga lo contrario o mediante un aviso del Federal Register. Las reglas pueden cambiar, así que consulte la página del Formulario I-765 y pregunte a un abogado de inmigración sobre sus propias fechas.

Preguntas frecuentes

¿Puede trabajar un cónyuge H-4 mientras el Formulario I-765 está pendiente?

USCIS indica que debe recibir el EAD antes de poder comenzar a trabajar, y que no estará autorizado a trabajar hasta que USCIS apruebe su Formulario I-765.

¿Está el EAD para H-4 disponible para todos los cónyuges H-4?

No. 8 CFR 214.2(h)(9)(iv) dice que el estatus H-4 por sí solo no confiere elegibilidad. Vincula la elegibilidad con el I-140 aprobado del cónyuge H-1B o con su estatus bajo AC21.

¿Qué categoría debo indicar si presento junto con un I-485?

La página de USCIS sobre H-4 dice que especifique (c)(9), no (c)(26).

¿Sigue vigente mi EAD después de que vence si presento una renovación?

Para las renovaciones presentadas a partir del 30 de octubre de 2025, el reglamento dice que el EAD no se extiende automáticamente y vence el día después de la fecha de vencimiento indicada en la tarjeta. Los EAD que se extendieron automáticamente antes del 30 de octubre de 2025 no se ven afectados, según USCIS.

¿Con cuánta anticipación puedo presentar una renovación?

La página de USCIS sobre H-4, revisada por última vez el 02/08/2024, dice que no puede presentar una renovación del EAD más de 180 días antes de que venza el EAD actual. Confirme la regla vigente en la página del Formulario I-765.

Fuentes oficiales

Para saber cómo se ve una tarjeta en la mano, consulte nuestra página sobre el estatus del Documento de Autorización de Empleo.

GreenLight no está afiliado a USCIS ni al gobierno de Estados Unidos. Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal.

Aviso: GreenLight no está afiliada con USCIS, el DHS ni ninguna agencia del gobierno de Estados Unidos. El contenido de esta página no constituye asesoría legal. Para obtener orientación sobre su situación específica, consulte a un abogado de inmigración calificado.

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